Temáticos » Constitución de la Provincia de Formosa y Atención Primaria de Salud - 2003

Última actualización: 12/06/2009

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

Sancionada y promulgada el 8 de julio de 2003

Art. 80: El Estado reconoce a la salud como un proceso de equilibrio bio-psico-espirirual y social y no solamente ausencia de de afección o enfermeda, y un derecho humano fundamental, tanto de los individuos como de la comunidad, contemplando sus diferentes pautas culturales.
Asumirá la estrategia de la atención primaria de la salud, comprensiva e integral, como núcleo fundamental del sistema de salud, conforme con el espíritu de la justicia social.

Art. 81: El Estado asegura los medios necesarios para que en forma permanente, se lleven a la práctica los postulados de la atención primaria de la salud comprensiva, para lograr el más alto nivel posible en lo físico, mental y social de las personas y comunidades mediante:


1) La constante promoción, prevención, asistencia y rehabilitación de la salud de todos los habitantes de la Provincia, priorizando los grupos de alto riesgo social, asegurando una atención igualitaria y equitativa.
2) La capacitación permanente de los efectores de salud, en todos los niveles de atención, como asimismo de la comunidad, para que ésta sea protagonista de su proceso de salud.
3) La planificación y participación participativa de las acciones de salud, orientadas fundamentalmente en las enfermedades y males sociales, socio-ambientales, endemo-epidémicas y ecológicos regionales.
4) La investigación social, biomédica y sobre los servicios de salud, orientada hacia los principales problemas de enfermedad de la población, el uso de tecnología apropiada científicamente válida y socialmente aceptada y el suministro de medicamentos esenciales.
5) El contralor de las acciones y prestaciones médicos-sanitarias, teniendo como referencia los principios éticos del ejercicio profesional.
6) Toda otra acción del sistema de salud e intersectorial, que convenga a los fines del bienestar de los individuos y tendiente a mejorar la calidad de vida de la población.
7) La confección y utilización obligatoria por los organismos efectores de un vademécum medicamentoso básico social adecuado a las patologías regionales.
El Estado Provincial promoverá la legislación correspondiente.

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